De acuerdo al D. 291/07, reglamentario del Convenio Internacional de Trabajo Nro. 155, que establece los principios, derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores en materia de gestión de las acciones preventivas de riesgos laborales surgen diversas formas de participación de los trabajadores en dicha gestión: las comisiones bipartitas de SST y la designación de un delegado obrero de seguridad y salud. Es fundamental instalar la comisión bipartita de SST, dado que el tema de preservar las condiciones de trabajo es de vital importancia para las autoridades y ni que hablar para la empresa y los trabajadores. Se necesita anexar un Técnico Prevencionista, que puede trabajar a tiempo completo o part time en la empresa.