Prevención en Salud y Seguridad en el Trabajo (SST)
- 16/04/2018
El 28 de Abril de cada año la OIT celebra el Día Mundial de la Salud y Seguridad en el Trabajo, con el objetivo fundamental de fomentar la prevención en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, trabajando en la gestión de los riesgos en el lugar de trabajo, buscando minimizar los peligros e impulsando medidas para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
Múltiples son los Convenios Internacionales de Trabajo sobre SST que los Estados miembros han ido ratificando, con el propósito de prevenir los riesgos, estimular prácticas de prevención, desarrollar políticas, sistemas o programas que hagan más profesional la gestión preventiva de los riesgos del trabajo.
En nuestro país, concretamente, el Decreto 291/07 que reglamenta el CIT (Convenio Internacional de Trabajo) Nro. 155 ratificado por ley 15.965, modificado y complementado por el Decreto 244/16, se refiere a las instancias o formas de colaboración y cooperación para la acción conjunta de empleadores y trabajadores en la gestión preventiva de los riesgos del trabajo. Por su parte el Decreto 127/14, que reglamenta al CIT Nro. 161, también ratificado por ley 15.965, establece la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, también con el objeto de promover la seguridad y salud en los lugares de trabajo. Este último es de implementación gradual y estará plenamente vigente para todos los sectores en 2019.
En lo que respecta a la "prevención", lo cual consideramos un aspecto clave en el encare de la gestión en SST, es necesario asumir de antemano que para trabajar con éxito en esos programas, se debe contar con el compromiso de todos los actores del sistema: el sistema educativo, el rol de la IGTSS, información en tiempo y forma de los organismos, colaboración y compromiso de los trabajadores y por supuesto, el empleador como responsable de garantizar la SST. Pero en ésta línea, precisamente, es que no vemos respuestas del gobierno respecto a los planteos que hemos realizado para fomentar la práctica de la gestión preventiva en las empresas, más allá de la obligación de "garantizar" la SST que surge por ley.
En efecto, hace casi un año, más precisamente el 28 de Abril del 2017 desde la Mesa en la que participamos por la CIU en la celebración del día Mundial de la SST, le reclamamos a las autoridades, entre otras medidas, aquellas tendientes a "estimular las prácticas de la prevención". El desarrollo e implementación de una cultura de la prevención no se obtiene obligando, fiscalizando o sancionando sino estimulando, incentivando a trabajar en la mejora continua por resultados que mejoren las condiciones de trabajo y eviten o minimicen los riesgos.
A poco de volver a celebrar un nuevo día Mundial de SST, el próximo 28 de Abril, les recordamos nuestro planteo relacionado con medidas que estimulen la práctica de la prevención.
En muchos países estas medidas, forman parte de sus políticas:
-diferenciar el pago de las rentas y costo de las primas con incentivos que combinan la siniestralidad real de la empresa con la ponderada por sector, mediante planes estratégicos y fijación de objetivos que se monitorean con la entidad aseguradora.
-fijación de porcentajes de bonificación sobre lo que se paga de prima por accidentes, en base a objetivos previamente fijados, bonificando lo invertido en promoción, protección y prevención.
-concesión de créditos fiscales para empresas que acrediten trabajar con programas o proyectos de capacitación en SST.
-sistemas de "primas bajas para indicadores bajos".
-liberación de gravámenes para empresas que importen equipos o dispositivos destinados a la prevención de accidentes o sobre tecnología segura.
-exoneración de gravámenes para la compra de materiales educativos sobre SST.
Todos estos ejemplos corresponden a países de nuestra región. La referencia al reclamo que efectuamos públicamente el 28 de Abril del año anterior, fue porque en Uruguay existe la Ley 18.083 cuyo art. 23 se refiere a las deducciones del IRAE para todas las inversiones en SST (elementos de protección personal, máquinas y herramientas, planes de capacitación y hasta la contratación de técnicos), el cual lamentablemente no se puede aplicar porque no ha sido reglamentado.
A un año de dicho planteo, salvo algunos sondeos realizados por autoridades del MTSS y solicitud de tratar el tema, no hemos tenido ninguna respuesta a nuestro planteo y por lo que vemos, vamos en camino de reiterar el reclamo -entre otros puntos- pero que redondean el concepto de que para trabajar con mayor seguridad y salud y prevenir los riesgos del trabajo, no es necesario seguir ampliando el marco regulatorio generando más y más normas, sino empezar por hacer cumplir las existentes.
Dr. Raúl Damonte Viroga
(miembro titular por la CIU en el CONASSAT)