Control en salud (Ex Carné de Salud)

  • 30/10/2017

El pasado 3 de Octubre se publicó en el Diario Oficial (IMPO) el Decreto 274/17 que establece el Control en Salud en sustitución del Carné de Salud. Este decreto se inserta en el marco de la promoción de salud que surge del SNIS establecido en 2007 por Ley Nro. 18.211, apuntando a un servicio de atención integral y continuo que se refleja en este nuevo control en salud, sustituyendo lo que se entendía como un mero trámite administrativo habilitante para trabajar, como el ex carné de salud.

El nuevo Control en Salud será obligatorio para todas las personas que desarrollen una actividad laboral, física o prácticas deportivas. En este caso nos referiremos puntualmente a la actividad laboral; las actividades físicas y prácticas deportivas se regulan en anexos por separado en el mismo decreto.

El referido control será realizado preferentemente en los prestadores integrales de salud con participación del médico de referencia del usuario, informándose al MSP a efectos de realizar el seguimiento y vigilancia epidemiológica de la población. El control se realizará sin costo para el usuario y tendrá una vigencia de 2 (dos) años (salvo casos especiales).

Al establecerse que debe ser realizado preferentemente por el prestador integral de salud, habilita a que otras instituciones o servicios puedan hacerlo pero en estos casos, con carácter provisorio y con una vigencia de 6 (seis) meses.

El examen constará de:

  • Anamnesis (recopilación de información por parte del médico para formular un primer diagnóstico).
  • Examen físico general.
  • Controles paraclínicos complementarios (según sexo y edad para la detección precoz de las enfermedades más prevalentes en nuestro país).
  • Exámenes específicos según el tipo de actividad laboral y regulado de acuerdo a los riesgos y los que deben realizarse las mujeres, niños o adolescentes.

Todos los exámenes paraclínicos se realizarán con consentimiento informado, y si el usuario se niega a la realización de los mismos se dejará asentado en su historia clínica.

Esta nueva normativa entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días a contar desde el día siguiente a su publicación. Si bien aún no se ha establecido por parte del MSP que sucede con aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, tengan su carné de salud vigente, se entiende que el mismo continuará vigente y a su vencimiento lo deberán renovar en el marco del nuevo sistema.