LEY 19.530. Sala de lactancia
- 30/11/2017
Recientemente fue promulgada por el Poder Ejecutivo la ley 19.530 sobre instalación de salas de lactancia materna.
Contemplando la importancia de la lactancia materna en el desarrollo de los niños y procurando facilitar a las madres trabajadoras ambientes adecuados para dicho fin, de manera de promover el amamantamiento, la referida ley establece la obligatoriedad de la implementación de salas destinadas a la lactancia en edificios o locales de organismos, órganos e instituciones del sector público o privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados.
La ley define a la sala de lactancia como un área exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma. Los requisitos con que deben cumplir dichas salas, son los siguientes: deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes la utilicen, para asegurar el amamantamiento así como la extracción y conservación de la leche materna.
Se establece que una vez acondicionado el espacio físico correspondiente, el obligado deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos correspondientes.
Por otra parte, y contemplando la situación de aquellos casos en que los organismos, órganos o instituciones públicas o privadas no registren el número de empleados y estudiantes referidos (20 o más mujeres o 50 o más empleados), pero cuenten con al menos una mujer en período de lactancia, se dispone que en dichos casos deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna. En caso de implementación de salas de lactancia en dichas situaciones, también se deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de los controles e inspecciones que la reglamentación determine.
También se establece que el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asistirán a los obligados por la ley, a efectos de que promuevan el uso de las salas de lactancia, y que a esos fines dichas instituciones deberán realizar campañas de sensibilización y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio.
Finalmente, la ley dispone que los obligados a implementar salas de lactancia deberán realizarlo en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (que fue promulgada en el mes de Agosto del corriente), y que el no cumplimiento de lo dispuesto en la ley será pasible de sanciones económicas por parte del Ministerio de Salud Pública o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo a la reglamentación que se dicte.